Ordenanza Reguladora Primera Ocupación
ORDENANZA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE CAMARENA
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION
Pleno 05/11/2004
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CAPITULO .- INDICE
CAPITULO I.- FINALIDAD
CAPITULO II. - OBJETO.
CAPITULO III.- SOLICITUDES
CAPITULO IV.- SUMINISTRO
CAPITULO V.- DENEGACIÓN
CAPITULO VI.- SANCIONES
CAPITULO VII.- DISPOSICIÓN ADICIONAL
CAPITULO VIII.- DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 1.- Finalidad:
La licencia de primera ocupación tiene por finalidad la comprobación de que la edificación ha sido realizada con sujeción estricta a los proyectos de obras que hubieren obtenido la correspondiente licencia municipal para la edificación y que las obras hayan sido terminadas totalmente, siendo su obtención un requisito previo indispensable para poder destinar los edificios al uso proyectado, debiendo, en consecuencia, ser obtenidas para su utilización.
Artículo 2.- Objeto:
Están sujetas a licencia de primera ocupación las edificaciones de nueva planta y aquellas en que se realicen obras que, por sus características y alcance, puedan considerarse equivalentes a la sustitución de la edificación como:
- a) Las que supongan transformación general de los usos preexistentes en el inmueble.
- b) La rehabilitación, reestructuración, ampliación o acondicionamiento general del edificio.
- c) Las obras de reforma que afecten a la estructura del edificio.
Artículo 3.- Solicitudes:
- . La licencia se solicitará al Ayuntamiento por los propietarios de las obras, una vez terminadas éstas, y antes de su puesta en uso.
- . La solicitud deberá presentarse en modelo normalizado acompañado de:
a) Certificado final de obra emitido por Técnico competente.
b) Impreso de alta del impuesto sobre bienes inmuebles.
c) Licencia de Obras. - . Los expedientes serán informados por los Servicios Técnicos y Jurídicos Municipales competentes, previa comprobación de la obra efectivamente realizada.
- . La competencia para resolver el expediente corresponde al Alcalde u órgano en que delegue.
Artículo 4.- SUMINISTROS
La licencia de primera ocupación será requisito previo para los suministros de agua, energía eléctrica, gas y telefonía.
Artículo 5.- DENEGACIÓN
Serán causas de denegación de la licencia de primera ocupación toda desviación sobre proyecto aprobado que suponga infracción urbanística, relacionando a efectos meramente
enunciativos los aumentos de superficie construida, aumentos de altura, volumen edificable, densidad residencial, cambios de uso manifiestamente opuestos a los autorizados, o sin la
correspondiente licencia, etcétera así como la obstaculización de la labor inspectora, todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar.
Artículo 6.- SANCIONES
La puesta en uso de un edificio carente de licencia de primera ocupación cuando fuese preceptivo, constituye infracción administrativa urbanística que se sancionará con multa
de 1 al 5 por 100 del valor de la obra realizada, si fuera legalizable.
Disposición adicional.-
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, los actos municipales de concesión de licencias para obras y construcciones sujetas a la primera utilización contendrán declaración expresa de la obligación de solicitar licencia de primera utilización.
Disposición final.-
La presente Ordenanza aprobada por el Pleno, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2004, entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo y siendo de aplicación hasta su modificación o derogación expresa.
Camarena 12 de enero de 2005.

