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Ordenanza Tráfico

 

ORDENANZA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE CAMARENA

ORDENANZA DE TRAFICO 


B.O.P. 16-01-1996

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ARTICULO . - INDICE 
ARTICULO I.- OBJETO 
ARTÍCULO II. - RETIRADA DE VEHICULOS
ARTÍCULO III.- COMPETENCIAS DE LOS ORGANOS MUNICIPALES
ARTÍCULO IV. - INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO V. - PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ARTÍCULO VI. - RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO VII.- DISPOSICIÓN FINA
ARTÍCULO VII. - DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Articulo. 1 Objeto.

La ordenación del tráfico rodado y peatonal en la totalidad de las vías urbanas de Camarena.
Comprende el ejercicio de las siguientes competencias:

  • • La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de la titularidad municipal, así como la vigilancia de las infracciones y denuncia de las mimas cuando no estén expresamente atribuidas a otra administración.
  • • La regulación de los usos de las vías urbanas haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.
  • • La retirada de los vehículos de la vía urbana y su depósito en los casos previstos en esta Ordenanza.
  • • La autorización de las pruebas deportivas, cuando discurran íntegramente por el casco urbano, exceptuando las travesías.
  • • La realización de pruebas de alcoholemia, o detección de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en los conductores de los vehículos.
  • • El cierre de las vías urbanas.


Articulo. 2. Retirada de Vehículos.

Se procederá a la retirada de los vehículos de la vía pública en los siguientes casos:

  • • Si obstaculiza gravemente la circulación de vehículos.
  • • Si obstaculiza el funcionamiento de algún servicio público.
  • • Si se presume que el vehículo se encuentra abandonado.


Se presume que un vehículo se encuentra abandonado en los siguientes casos:

  • a) Cuando no figure dado de alta en el padrón de vehículos de ningún municipio.
  • b) Cuando permanezca inmovilizado durante quince días y así se acredite en el expediente. En este caso, será necesaria audiencia del propietario del mismo en caso de ser posible.
  • c) Cuando carezca de permiso de circulación.


La aplicación de este artículo deberá hacerse de acuerdo con criterios de máxima equidad y eligiendo siempre el criterio menos restrictivo de la libertad.

Para la recuperación del vehículo será necesario el abono previo de los gastos de retirada y, en su caso, el pago de la sanción correspondiente, salvo en el caso e que la retirada no sea imputable al propietario ni al conductor del vehículo.

Articulo 3. Competencias de los órganos municipales.

• Pleno:

  • a) Determinación del sentido de la circulación de las calles.
  • b) Establecimiento permanente de calles peatonales.


• Alcalde: El resto de las competencias.

Articulo 4 Infracciones y sanciones.

Se calificarán en leves, graves y muy graves.

Las sanciones que no tuvieran establecidas una sanción fija sino un máximo y un mínimo se graduarán en función de las circunstancias que concurran. En este caso se estará a la gravedad del hecho, a su trascendencia, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial.

Serán las previstas en el siguiente cuadro:

  • • Entorpecer indebidamente la circulación: 6.000 ptas, leve (36,06 €)
  • • Crear peligro, molestias o perjuicios innecesarios: 5.000, leve (30,05 €)
  • • Conducir de modo negligente: 20.000 pts (120,20 €) a 30.000 pts, grave (180,30 €)
  • • Conducir de modo temerario: 30.001 pts (180,31 €) a 50.000 pts (300,50 €) y retirada de permiso de uno a seis meses, muy grave.
  • • Uso de la vía sin autorización, obras, depósitos u otros obstáculos: 10.000 pts (60,10 €), leve
  • • Uso de la vía sin señalización: 5.000 pts, leve (30,05 €)
  • • Emisión de ruidos, con el vehículo detenido, por encima de los límites fijados por la Ordenanza de Policía: de 20.000 pts (120,20 €) a 30.000, grave (180,30 €)
  • • Conducir con auriculares: 5.000, leve (30,05 €)
  • • Conducir llevando menores de doce años en el asiento delantero: 10.000 (60,10 €), , leve
  • • No utilizar cinturón de seguridad: 5.000, leve (30,05 €), leve
  • • Conducir con tasa de alcohol superior a a,4: 10.000 (60,10 €), a 20.000 (120.20 €) , grave
  • • Negarse a hacer la prueba del alcohol: 20.000, (120.20 €) grave
  • • Circular por la izquierda sin peligro: 5.000, leve (30,05 €), leve
  • • Circular por la izquierda con peligro: de 20.000 (120,20 €) a 30.000, grave (180,30 €)
  • • Rebasar los límites de velocidad marcados en cada caso: 10.000 (60,10 €), a 20.000 (120,20 €), grave
  • • No respetar el paso de peatones: 15.000 (90,15 €), grave
  • • No respetar la señal de stop: 30.000 (180,30 €), y retirada de carnet de uno a seis meses. Muy grave
  • • Rebasar los límites de velocidad marcados en cada caso, en zona escolar señalizada: 30.000 (180,30 €), y retirada de carnet de uno a seis meses. Muy grave.
  • • No mantener la distancia de seguridad: 5.000 (30,05 €), leve
  • • Estacionar en lugar prohibido: 5.000 (30,05 €), leve
  • • Estacionar en paso de peatones, doble fila o acera: 10.000 (60,10 €), leve
  • • Estacionar con peligro: 20.000 a 30.000 (180.30 €), , muy grave
  • • Estacionar impidiendo el paso de vehículos con vía alternativa pavimentada: 20.000, (120.20 €),, grave
  • • Estacionar impidiendo el paso de vehículos sin vía alternativa pavimentada: 30.0000 (180.30 €), y retirada del vehículo. Grave
  • • Desobedecer señal de tráfico: 5.000 (30,05 €), leve
  • • Uso inmotivado o exagerado de señales acústicas: 5.000 (30,05 €) a 10.0000 (60,10 €), leve
  • • No utilizar el alumbrado reglamentario en horas nocturnas: 5.000 (30,05 €), leve
  • • No utilizar el alumbrado reglamentario en horas nocturnas, con peligro: 20.0000 (120.20 €), a 30.000 (180.30 €), muy grave
  • • Conducir con ciclomotor sin casco: 5.000 (30,05 €), leve
  • • Conducir sin portar documentación: 2.000, leve (12,02 €),
  • • Conducir sin tener documentación: 5.000 (30,05 €) a 10.000 (60,10 €), leve
  • • Conducir un vehículo sin estar dado de alta: 5.000 (30,05 €) a 10.000, (60,10 €) leve

Articulo 5. Procedimiento sancionador

Se iniciará de oficio por la autoridad competente o por denuncia de la policía municipal o de particular.
Policía municipal tendrá el deber de denunciar cualquier infracción que observe de las recogidas en esta ordenanza.
Las denuncias de las autoridades municipales o sus agentes tendrán la presunción de veracidad, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados.
Las denuncias deberán ser notificadas en el acto cuando sea posible. En caso contrario, se practicará la notificación de las mismas en el domicilio del infractor, que será, por este orden:

  • • El señalado expresamente por el interesado
  • • El que conste en el padrón de vehículos correspondiente
  • • El que figure en el padrón de habitantes
  • • Si es desconocido, se practicará la notificación por edictos

En las denuncias de autoridades o agentes deberán constar los siguientes datos:

  • • Identificación del denunciante
  • • Audiencia por quince días para alegaciones y propuesta de prueba
  • • Precepto infringido y sanción establecida para esa infracción
  • • Forma de pago anticipado de la sanción, si es económica.


Recibidas las alegaciones del denunciado, se dará traslado al denunciante, para que en el plazo de quince días alegue lo que considere oportuno.

 

Transcurridos los plazos citados y a la vista de lo alegado y del resultado de las pruebas practicadas, se dictará resolución.


En lo no previsto por esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto por la ley de tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial y a la ley del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


Articulo 6. Responsabilidad

Serán responsables los autores de las infracciones. Se consideran autores los conductores de los vehículos, salvo prueba en contar. Los propietarios de los vehículos deberán informar de quién era el conductor del vehículo, salvo en el caso de sustracción del vehículo, en cuyo caso deberá presentarse la oportuna denuncia ante la autoridad competente.

DISPOSICIÓN FINAL.

Esta ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente en el BOP y transcurrido el plazo fijado en el art 65, 2 de la Ley 7/85

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogado el título VI (art. 44 a 46 bis) de la Ordenanza de Policía

"Aprobado por el Pleno la modificación siguiente: Será necesaria autorización para reserva de espacios para entrada de vehículos a las fincas particulares"

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