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Ordenanza de Policía

ORDENANZA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE CAMARENA

ORDENANZA DE POLICÍA



B.O.P. Nº 255  6/11/1993

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ARTICULO .- INDICE 
ARTICULO 1.- OBJETO
ARTICULO 2.- AMBITO TERRITORIAL.

TITULO I RECOGIDA DE BASURAS
ARTICULO 3.- RECOGIDA DE BASURAS
ARTICULO 4. - PRESENTACIÓN DE RESIDUOS
ARTICULO 5.- HORARIO
ARTICULO 6.- EXLUSIONES
ARTICULO 7.- RESIDUOS INDUSTRIALES
ARTICULO 8.- ELIMINACION 
ARTICULO 9.- RESIDUOS TOXICOS O PELIGROSOS 
ARTICULO 10.- ALTA EN EL PADRON 
ARTICULO 11.- USO DEL VERTEDERO 

TITULO II RUIDOS
ARTICULO 12.- NIVELES ADMITIDOS 
ARTICULO 13.- REGIMEN SANCIONADOR 
ARTICULO 14.- INSPECCION  

 

TITULO III TIPOS DE LICENCIAS

ARTICULO 21.- TIPOS DE LICENCIAS
ARTICULO 22.- LICENCIA DE OBRA MAYOR 
ARTICULO 23.- LICENCIA DE OBRA MENOR 
ARTICULO 24.- TIPOS DE OBRA MENOR
ARTICULO 25.- LICENCIAS DE ACTIVIDADES INOCUAS 
ARTICULO 26.- LICENCIAS DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES,
NOCIVAS Y PELIGROSAS 
ARTICULO 27.- LICENCIAS DE SEGREGACION DE PARCELAS 
ARTICULO 28.- LICENCIA DE ACOMETIDA 
ARTICULO 29.- LICENCIA DE INSTALACION 
ARTICULO 30.- INSTALACIONES PROVISIONALES EN ESPACIOS PUBLICOS 
ARTICULO 31.- TIPOS DE PROCEDIMIENTOS 
ARTICULO 32.- INFORMES Y ALINEACIONES 
ARTICULO 33.- CONCESION 
ARTICULO 34.- CADUCIDAD 

TITULO IV PARTICIPACION CIUDADANA
ARTICULO 35.- FOMENTO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA 
ARTICULO 36.- VIAS DE PARTICIPACION CIUDADANA 
ARTICULO 37.- PETICICION 
ARTICULO 38.- INFORMACIÓN PUBLICA 
ARTICULO 39.- AUDIENCIA

TITULO V NORMAS DE CONVIVENCIA
ARTICULO 40.- CONCEPTO 
ARTICULO 42.- REGIMEN SANCIONADOR 
ARTICULO 43.- TRANSPORTE DE RESIDUOS 

TITULO VI NORMAS DE TRAFICO
ARTICULO 44.- AMBITO DE ACTUACIÓN MUNICIPAL 
ARTICULO 45.- CONCEPTO DE CASCO URBANO 
ARTICULO 46.- CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES 

TITULO VII ABASTECIMIENTO DE AGUA
ARTICULO 47.- CONTADORES 
ARTICULO 48.- LECTURA DE CONTADORES 
ARTICULO 49.- INTERRUPCION DE SUMINISTRO 
ARTICULO 50.- ALTA DEL PADRÓN 
ARTICULO 51.- APROBACIÓN DEL PADRON 
ARTICULO 52.- RECLAMACIONES 
ARTICULO 53.- PROHIBICION DE EXTENSIÓN DEL SERVICIO
ARTICULO 54.- REGIMEN SANCIONADOR 

TITULO VIII VENTA AMBULANTE
ARTICULO 55.- LUGARES 
ARTICULO 56.- REGIMEN SANCIONADOR
ARTICULO 57.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN 

TITULO IX OCUPACIÓN ESPACIOS PÚBLICOS
ARTICULO 58.- PUESTOS 
ARTICULO 59.- MESAS Y SILLAS 
ARTICULO 60.- OTRAS OCUPACIONES 
ARTICULO 61.- REGIMEN JURIDICO 
ARTICULO 62.- REGIMEN SANCIONADOR 
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 
DISPOSICION FINAL 
MODIFICACION ORDENANZA POLICIA B.P. 218 23-09-1994 


Articulo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene como objeto:

  • - Regular la convivencia en el municipio de Camarena, mediante la regulación de la actividad de los vecinos y transeúntes en cuanto afecte a dicha convivencia y la intervención municipal en aquellos casos en que sea necesario.
  • - Ordenar la prestación de los servicios públicos municipales.
  • - Organizar la participación de los ciudadanos en la actividad del Ayuntamiento.


Articulo 2. Ambito territorial

La presente ordenanza es aplicable en la totalidad del termino municipal de Camarena.

TITULO I  RECOGIDA DE BASURAS

Articulo 3. Residuos domiciliarios.

Son residuos domiciliarios los procedentes de la actividad normal domestica, así como los producidos en establecimientos comerciales o industriales que, por su naturaleza, sena asimilable a los anteriores.
El Ayuntamiento, por Decreto de Alcaldía, podrá disponer que determinados residuos susceptibles de aprovechamiento especifico se depositen en lugares habilitados al efecto.

Articulo 4. Presentación de residuos

La presentación de residuos domiciliarios se hará en bolsas de plástico totalmente cerradas que se depositarán en los recipientes situados en zonas estratégicas de la vía publica

Los recipientes citados se situarán a una distancia máxima de 50 metros del domicilio al que deba servir.

Modificado B.O.P. Nº 218 (23/09/1994) -------------------------------------------------------------------------------
Los recipientes deberán ser homologados por el ayuntamiento mediante Decreto. A tal efecto se podrán presentar en el Ayuntamiento solicitudes de homologación. 
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Articulo 5. Horario.

El horario de deposito de las bolsas de basura, así como el de su recogida, se establecerá por Decreto.

Articulo 6. Exclusiones

No se recogerán los siguientes residuos
Los que sean resultado de la actividad domestica anormal tales como materiales de obra, muebles o electrodomésticos, vehículos, etc.…
Los que puedan producir daños o peligros al vehículo de recogida, a sus ocupantes o a los transeúntes, tales como cenizas, escorias, césped, plantas etc.…
Para el deposito de este tipo de residuos será necesaria una autorización especial del Ayuntamiento o entidad en la que se integre, pudiendo ésta denegarse o condicionarse al cumplimiento de determinados requisitos cuando así lo exija el interés publico

Articulo 7. Residuos industriales.

Los productores de los residuos industriales distintos de los establecidos en el artículo 3 están obligados a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para asegurar que el transporte, tratamiento, eliminación y en su caso aprovechamiento se realice sin riesgo para las personas ni el medio ambiente.

Articulo 8. Eliminación

Dichos residuos deberán depositarse en recipientes aportados por los propios interesados.

Articulo 9. Residuos tóxicos o peligrosos.

Para deshacerse de los residuos que tengan tal característica precisarán autorización municipal.

Articulo 10. Alta en el Padrón.

Producirá en el momento de la concesión de la licencia de obra de la vivienda o en el momento de la declaración de alta por el interesado. Causará efecto desde el mismo momento de la concesión o declaración, con inclusión en el siguiente padrón.

Articulo 11. Uso del vertedero.

Por Decreto se podrá condicionar o prohibir el uso del vertedero.

TITULO II RUIDOS

Articulo 12. Niveles admitidos

Los ruidos producidos desde el exterior a los establecimientos y edificios no podrán superar los establecidos en la siguiente escala, según se produzcan de día o de noche, medido en decibelios:

  • • Zonas sanitarias 45 dB día y 35 dB noche
  • • Viviendas y oficinas: 55 y 40
  • • Zonas comerciales 65 y 60
  • • Zonas Industriales: 70 y 60ç


Se considerará día el periodo comprendido entre las 8:00 y las 21:00, y noche el resto. Estas horas podrán ser modificadas por Decreto de Alcaldía.
Se excluyen los ruidos producidos por el trafico.

La medición se realizara en el interior del edificio o local en las siguientes condiciones:

  • • a un metro de las paredes
  • • a un metro y medio del suelo
  • • a metro y medio de las ventanas
  • • Las ventanas y puertas habrán de `permanecer cerradas.
  • • Se practicarán tres mediciones a 0,5 metros de distancia una de otra.


Modificado B.O.P. Nº 218 (23/09/1994) ------------------------------------------------------------------------------

Se consideraran ruidos de tráfico los producidos por la entrada y salida de los vehículos en las fincas, pero no los producidos en su interior.
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Articulo 13. Régimen Sancionador:

El incumplimiento de lo dispuesto en este titulo será sancionado con la máxima multa permitida por la legislación y resarcimiento de los daños producidos. Dicha multa podrá repetirse cuantas veces sea necesario.

Articulo 14. Inspección.

El Ayuntamiento podrá girar visitas de inspección de oficio y a requerimiento de paté. De dicha visita se levantara el acta correspondiente.

TITULO III LICENCIAS

Articulo 21. Tipos de licencias.

Las licencias que tramitará el Ayuntamiento serán de los siguientes tipos:

  • • Licencia de Obra Mayor
  • • Licencia de Obra Menor
  • • Licencia de Apertura de Establecimiento donde se ejerza una actividad inocua.
  • • Licencia de Apertura de Establecimiento donde se ejerza una actividad molesta, insaludable, nociva o peligrosa.
  • • Licencia de Segregación de parcelas
  • • Licencia de Acometida
  • • Licencia de Instalación


Articulo 22. Licencia de Obra Mayor.

Serán aquellas que nos son consideradas como obra menor por el articulo siguiente.
Su tramitación será fijada para los expedientes de tramitación normal.
Se exigirá para su tramitación la documentación siguiente: 

  • • Instancia debidamente cumplimentada.
  • • Proyecto técnico visado por el Colegio correspondiente.
  • • Hojas de dirección facultativa
  • • Hojas de Estadística de la Edificación. 


Articulo 23. Licencia de Obra Menor.

Serán consideradas licencias de otra menor las siguientes:

Las que no afecten ni comprometan los elementos estructurales portantes o residentes de la edificación (cimentación, estructurales, etc.) funcionales (usos, instalaciones, etc.) tanto a elementos o características interiores o secundarias de la mima.

Las que no comprometan, directa o indirectamente, la seguridad de las personas y las cosas. El Ayuntamiento podrá exigir un certificado de técnico competente en el que se acredita el cumplimiento de eses aspecto.
Las de escasa complejidad o nivel técnico.

Articulo 24. Tipos de Obra Menor.

Tendrán la consideración de Obra Menor, entre otras, las siguientes:

Las que se realicen en la vía publica relacionadas con la edificación contigua.

  • • A1. Construcción o reparación de los vados en las aceras así como su supresión.
  • • A2. Ocupación provisional de la vía publica para la construcción, con licencia de obras mayores.
  • • A3.- Colocación de rótulos, banderines y anuncios luminosos.
  • • A4. Colocación de anuncios y bastidores para ello, excepto los situados sobre la cubierta de los edificios sujetos a licencia de obras mayores.
  • • A5. Colocación de postes de todo tipo
  • • A6. Colocación de toldos en las plantas bajas de fachada a la vía publica

Obras auxiliares de la construcción.

  • • B1. Establecimiento de vallas de protección de obras.
  • • B2. Construcción de andamios y similares.
  • • B3. Ejecución de catas, pozos y sondeos de explotación cuando no se hubiere otorgado licencia de obras mayores.
  • • B4. Acotamiento de fachadas.
  • • B5 Colocación de grúas torre, ascensores u otros u otros aparatos elevadores para la construcción.
  • • B6. Realización de trabajos de nivelación que no alteren en más de un metro las cotas naturales del terreno en algún punto, ni tengan relevancia o trascendencia a efectos de medición de las alturas reguladores del edificio.
  • • B7. Construcción o instalación de barracas provisionales de obra.


Pequeñas obras de reparación, modificación o adecentamiento de edificios.

- La obra no podrá afectar a los elementos estructurales (cimentación, estructura…) funcionales (uso, instalaciones generales,…) o formales (composición exterior, volumen,…) 

  • • C1. Ejecución de pequeñas obras interiores en locales no destinados a viviendas y mejoren las condiciones de higiene y estética
    • C2.- Pequeñas Obras de adaptación y reparación de viviendas y zonas comunes de edificios residenciales.
  • • C3. Reparación de cubiertas y azoteas.
  • • C4. Pintura, estuco y reparación de fachadas de edificios
  • • C5. Colocación de puertas y persianas en aberturas
  • • C6. Colocación de rejas
  • • C7. Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües y albañales.
  • • C8. Reparación de balcones, repisas o elementos salientes.
  • • C9. Formación de aseos, en locales comerciales y almacenes.
  • • C10. Construcción y modificación de escaparates.
  • • C11. Construcción y sustitución de chimeneas y de elementos mecánicos de las instalaciones en terrazas o azoteas en edificios, que no estén amparados por licencia de obras mayores.
  • • C12. Reposición de elementos alterados por accidentes o deterioro de fachadas que no afectan a mas del 20% de la superficie de esta


Obras en las parcelas y en la vía publica.

  • • D1. Establecimiento de vallas o cercas definitivas.
  • • D2. Construcción o derribo de cubiertas provisionales de una planta y de menos de 50 m2 de superficie total.
  • • D3. Trabajos de nivelación en el entorno del edificio construido siempre que con ello no se produzcan variaciones den mas de un metro sobre el nivel natural del terreno y menos de un metro y cincuenta centímetros por debajo del mismo, en algún punto.
  • • D4. Formación de jardines cuando no se trate de los privados complementarios a la edificación de la parcela, que estén exceptuados de licencia.
  • • D5. Instalaciones de cabinas telefónicas, casetas, transformadores y buzones de correos en la vía publica.


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• D6. Movimientos de tierras, cuando por su importancia, peligro o cualquier otra circunstancia, así se estime mediante informe técnico.
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El procedimiento de concesión de licencias será el abreviado.

La documentación a presentar será la siguiente:

  • • Instalación debidamente firmada.
  • • Croquis explicativo de la situación de la obra
  • • Superficie
  • • Presupuesto
  • • Materiales.


Articulo 25. Licencias de Actividades Inocuas.

Son aquellas que se soliciten para apertura de establecimientos que se destinen a las siguientes actividades:

Actividades industriales

Materiales y oficios de la construcción: Albañiles, cerrajeros (instaladores: Sin potencia.
• Escayolistas: Hasta 100 cuadrados
• Electricistas (inhaladores) sin potencia.
• Fumistas (instaladores): Si potencia
• Materiales de construcción: Almacén hasta 100 metros cuadrados
• Pintores: (Taller) sin aerógrafo material inflamable.
• Electromecánicas:
• Montura de gafas: Sin potencia ni materias inflamables.
• Grabadores: sin potencia
• Opticas (reparaciones) sin potencian materia inflamable
• Relojeros (reparaciones): sin potencia
• Orfebrería: sin potencia
• Platerías: sin potencia
• Protésicos: sin potencia
• Maquinas de coser y escribir (reparación): sin potencia
• Radio y TV (reparación) sin potencia

Madera:
- Carpintería y ebanistería: manual y sin almacenamiento de materias inflamables.
- Construcción de embalajes: Hasta dos operarios, y sin almacenamiento de materias inflamables.
- Tapicero: manual
- Químicas
- Laboratorio de análisis químicos: sin potencia
- Laboratorio de análisis médicos: sin potencia
- Laboratorios farmacéuticos: almacenes de hasta 100 metros cuadrados, sin materias inflamables.
- Textil del vestido y adorno.
- Bordados: sin potencia
- Bisutería: sin potencia
- Géneros de punto: sin potencia
- Joyeros: sin potencia
- Sombrererías: sin potencia
- Guarnicionero: sin potencia
- Zapateros (compostura): sin potencia
- Pantaloneras y chaqueteas: sin potencia
- Guantes: sin potencia

Actividades comerciales
Materiales de construcción:
• Cristales: Venta al por menor.
• Saneamiento: (aparatos) Venta al por menor
• Material de calefacción y refrigeración: Venta al por menor.
Electrodomésticas.
• Electrodomésticos (aparatos): Venta al por menor
• Maquinaria no pesada: Venta y exposición.
• Material eléctrico: Venta al por menor.
• Optica: Venta al por menor.
• Relojería: Venta al por menor
• Radio y Televisión: Venta al por menor
• Hierros artísticos: Venta al por menor
Madera:
• Muebles de madera: Venta al por menor
• Muebles de mimbre: Venta al por menor
Químicas
• Farmacias: Venta
• Pinturas al temple: Venta al por menor
• Artículos de limpieza: Venta al por menor y sin almacenamiento de materias inflamables.
Textil de vestido y adorno:
• Bordados: Venta
• Florería: Venta
• Mercerías: Venta
• Sastrerías: Venta
• Modistas: Venta
• Tejidos: Venta
• Sombrererías: Venta
• Guantes: Venta
• Articulo de piel: Venta
• Juguetes: Venta
• Limpieza de ropas: despacho
2.6. Alimentación
• Bar, cafetería, taberna y bodegas: sin freiduría, sin cocina y sin potencia.
• Carnes saldas: Venta
• Embutidos y fiambre: Venta sin potencia
• Frutas y verduras: Venta
• Helados: Venta sin potencia
• Despacho de pan: Venta
• Churros: Venta
• Frutos Secos: Venta
• Pastelerías y confiterías: Venta sin potencia
• Cereales: Venta
• Ultramarinos: Venta sin potencia
• Vinos: Venta sin potencia
• Artes gráficas, fotomecánicas y cinematografía:

Material fotográfico; Venta
• Fotografía: Estudio
• Periódicos y Revistas: Venta
• Librería y Papelería: Venta
• Discos fonográficos: Venta
• Instrumentos de física: Venta

Transporte y comunicaciones
• Accesorios de automóviles: Venta
• Automóviles nuevos: exposición
• Agencias de viajes: sin garaje
• Escuelas automovilísticas: Sin garaje
• Despacho de mercancías: Sin garaje
• Alquiler de coches: Sin garaje

Actividades culturales y recreativas
• Salas de billar y análogas, casinos y circuitos de recreo, colegios y academias: Excepto baile, música y canto
• Piscinas
• Campos de deportes
• Gimnasios
• Actividades diversas
• Bancos
• Oficinas en general
• Clínicas dentales: Sin prótesis
• Consultas medicas: sin quirófano ni hospitalización
• Peluquerías
• Institutos de belleza 

Nota aclaratoria. Las maquinas o aparatos de mesa situados en locales de planta baja y sótano, que realizan su trabajo sin tener que estar fijas a ninguna parte del edificio, no se considerarán potencia instalada a los efectos indicados anteriormente mientras no excedan de un cuarto de C.V.Se girará visita de inspección previa al inicio de la actividad.

El procedimiento de aprobación de las mismas será el abreviado.
La documentación necesaria que se habrá de aportar por el solicitante será:

• Instancia firmada
• Croquis en el que se explique la ubicación del establecimiento
• Explicación detallada de la actividad

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Se girará la visita de inspección previa al inicio de la actividad
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Articulo 26. Licencias de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Serán las que se refieran a apertura de establecimientos clasificados como molestos, insalubres, nocivos o peligrosos de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

El procedimiento será el regulado por la normativa vigente.

Articulo 27. Licencias de segregación de Parcelas

Serán las que se refieran a la división de una parcela en dos o más, de acuerdo con la normativa vigente.

El procedimiento de aprobación de la licencia será el abreviado.

La documentación necesaria será la siguiente:
• Instancia con los datos exigidos por la legislación vigente de procedimiento administrativo.
• Plano de segregaciones propuestas, con indicación de las parcelas colindantes con la finca matriz, a escala 1:2000.
• Identificación de fincas colindantes.
• Información sobre la superficie de las parcelas a segregar.

El procedimiento será el normal.

Articulo 28. Licencia de Acometida

Serán las solicitudes y concedidas por el Ayuntamiento para enganche en las redes de servicio municipales.

Las obras de acometida y de restauración de la vía pública serán de cuenta del solicitante.

El procedimiento de concesión será el abreviado.
La vía pública, tuberías y resto de bienes municipales deberán quedar en el estado en que se encontraban.


Modificado B.O.P. Nº 218 (23/09/1994) -------------------------------------------------------------------------------

La vía pública tuberías y resto de bienes municipales deberán quedar en el estado en que encontraban.
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Articulo 29. Licencia de Instalación.

Serán las que se refieran a elementos prefabricados, aun cuando para su fijación sea necesario realizar alguna obra auxiliar, siempre y cuando quede totalmente claro el caracter complementario de la misma.

Articulo 30. Instalaciones provisionales en espacios públicos

Las instalaciones en la vía pública y otros espacios públicos estarán sometidas a autorización administrativa abono del precio publico correspondiente. Para ello, se exigirá la siguiente documentación

• Instancia
• Croquis de superficie
• Descripción detallada de actividad
• Potencia utilizada
• Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
• Alta en el régimen de Autónomos de la seguridad Social
• En su caso, Carnet de manipulador

Articulo 31. Tipos de procedimientos

Procedimiento Normal: Se compondrá de los siguientes tramites:
• Solicitud
• Informe de Servicios Técnicos
• Informe de Servicios Jurídicos
• Informe de la Comisión Informativa de Obras
• Requerimiento de Pago
• Decreto
• Notificación

El plazo máximo de tramitación de la licencia será de dos meses, descontando el tiempo de subsanación de deficiencias. Transcurrido dicho plazo, la licencia se entenderá como positiva siempre y cuando cumpla la normativa aplicable y hasta el limite permitido por esta normativa.

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La falta de documentación no imprescindible para la emisión de los informes y dictámenes preceptivos no impedirá la continuación del expediente, quedando éste pendiente de resolución hasta la presentación e la totalidad de la documentación.

Los gastos producidos por las notificaciones con acuse de recibo cuando sea imprescindible su práctica por estar domiciliado el interesado, sea o no solicitante, fuera de Camarena o ser imposible su notificación, serán de cuenta del solicitante de la licencia, recaudándose junto con el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

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Procedimiento Abreviado: se compondrá de los siguientes tramites:

• Solicitud en impreso normalizado, en la que se advertirá al solicitante que la licencia se entenderá aprobada por el transcurso del plazo máximo de tramitación.
• Deposito simultaneo del precio, tasa o impuesto correspondiente.
• Comunicación a los Servicios Técnicos, con advertencia de efecto a falta de informe
• Comunicación a los servicios jurídicos con advertencia de efecto a falta de informe
• Comunicación a los Servicios Sanitarios con advertencia de efecto a la falta de informe.
• Comunicación a la Comisión de Obras, con advertencia de efecto de la falta de informe.
• Decreto de concesión
• Notificación

El plazo máximo de concesión de la licencia será de un mes, salvo en el caso de las acometidas, cuyo plazo de tramitación será de quince días descontando el tiempo de subsanación de deficiencias. Transcurrido dicho plazo, la licencia se entenderá como positiva siempre y cuando cumpla la normativa aplicable y hasta el limite permitido por esta normativa.

Modificado B.O.P. Nº 218 (23/09/1994) --------------------------------------------------------------------------------

Se aplicará lo establecido en el párrafo 5º del punto anterior.
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Articulo 32. Informes y Alienaciones

Todas las solicitudes de actividad deberán ser informadas por los servicios técnicos, sanitarios y jurídicos

Todas las licencias de obra, segregación o instalación deberán ser informadas por los servicios técnicos y jurídicos.

Los informes señalarán la adecuación de la solicitud a la normativa vigente y se evacuarán en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo se entenderán positivos.

Las alienaciones se practicarán de oficio o a solicitud del interesado por un técnico del Ayuntamiento y la Comisión de Obras, considerándose a todos los efectos como información urbanística.

Articulo 33. Concesión

Todas las licencias serán concedidas por Decreto de la Alcaldía.

Articulo 34. Caducidad

Todas las licencias de obra caducarán a los seis meses desde su concesión en cuanto al comienzo de las obras y a los dieciocho en cuanto a su finalización.

Modificado B.O.P. Nº 218 (23/09/1994) --------------------------------------------------------------------------------

Las actuaciones no amparadas en licencia por inexistencia de solicitud, denegación de la misma o exceso de actuación por el solicitante se regirán por lo dispuesto en la normativa urbanística y local en orden a la sanción, restauración de la legalidad y resarcimiento de daños y perjuicios.
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Por Decreto se pondrá acordar la suspensión o la prorroga de dicho plazo.

CAPITULO IV PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Articulo 35. Fomento de la Participación Ciudadana

Por el Ayuntamiento se adoptarán las medidas necesarias para que la participación ciudadana sea real y Efectiva

Articulo 36. Vías de participación

Serán las siguientes:
• Petición
• Información Pública
• Audiencia

Articulo 37. Petición

Todas las peticiones que se formulen al Ayuntamiento serán contestadas por escrito en el plazo máximo de dos meses.

El Ayuntamiento entenderá las peticiones formuladas a través del buzón municipal. La apertura de registro del mismo será semanal.

Articulo 38. Información Publica

De todas las actividades realizadas por el Ayuntamiento se dará cuenta a través del tablón de Anuncios o de medio megafónicos.

Articulo 39. Audiencia

Se dará audiencia a todos los interesados en los expedientes en los que tengan tal condición



TITULO V NORMAS DE CONVIVENCIA

Articulo 40. Concepto

Son las pautas de comportamiento que ha de regir la conducta de los vecinos para hacer posible la convivencia de los mismos en el entorno del pueblo.

Articulo 41. Prohibiciones

Depositar cualquier tipo de material en los espacios Públicos

Utilizar inadecuadamente el mobiliario urbano
Colocar carteles o propaganda sin autorización municipal o fuera de los espacios indicados.
No mantener en perfecto estado de limpieza la acera correspondiente a la fachada de cada vecino.
Realizar pintadas en las fachadas de los edificios, vallas o espacios públicos
No reparar los contadores de agua.
Producir danos en los bienes municipales.
Montar cualquier tipo de instalación visible desde la vía publica sin autorización municipal.
Verter cualquier tipo de material a los espacios públicos incluyendo agua fuera del siguiente horario: 23 horas a 8:00 horas del día siguiente.
Depositar en los contenedores residuos excluidos por el articulo 6

Articulo 42. Régimen sancionador

Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán sancionadas la máxima multa prevista por la legislación vigente y resarcimiento del daño ocasionado

Articulo 43. Transporte de residuos.

Para el transporte de residuos que, por su naturaleza pudieran resultar molestos, insalubres, nocivos o peligrosos será necesaria autorización especial del Sr. Alcalde.

La falta de dicha autorización será sancionada con la máxima multa prevista por la legislación vigente.

TITULO VII NORMAS DE TRÁFICO

Articulo 44. Ambito de actuación Municipal

La Policía Municipal será la competente para la regulación del trafico e imposición de sanciones dentro del caso urbano comprendiendo las urbanizaciones.

Articulo 45. Concepto de Caso Urbano

Se considerará caso urbano el clasificado como urbano por las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

Articulo 46. Cuadro de infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones serán las establecidas en la Ley de Trafico y Seguridad Vial.


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Las infracciones y sanciones serán las establecidas en la ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial y sus Reglamentos":
El estacionamiento de vehículos será sancionado según el siguiente cuadro":
- Con obstaculización grave de la circulación de vehículos: 25.000ptas.
- Con obstaculización leve de la circulación de vehículos: 5.000 ptas.
- Si se impide totalmente la circulación de vehículos, pero existe vía alternativa pavimentada: 35.000 ptas.
- Si se impide totalmente la circulación y no existe vía alternativa pavimentada: 35.000 pesetas y retirada del vehículo.


En caso de retirada del vehículo se exigirá previamente a su recuperación el pago de la multa y de los gastos ocasionados por la retirada.

Para la apreciación de la gravedad de la infracción se estará a lo dispuesto en la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial y sus Reglamentos".

Disposición Adicional primera: Se intercala un segundo párrafo, con el siguiente texto: "Las nuevas construcciones de hasta 40 metros, de material uralita, serán tramitadas de la forma prevista en el párrafo anterior y se exigirá la misma documentación".
El actual párrafo segundo pasa a ser el tercero.
Se añade un cuarto párrafo con el siguiente texto: "Si las demoliciones afectan a la seguridad de las personas o de los bienes se aplicará la siguiente norma":
a) Si van acompañadas de construcción nueva se podrán incluir en el proyecto de la nueva construcción como capítulo independiente.
b) Si son consecuencia de un expediente de ruina en que se realizarán conforme a lo ordenado por los servicios técnicos municipales.
c) Las restantes demoliciones precisarán proyecto.
Disposición adicional tercera: Se crea con el siguiente texto: " En el plazo de tres meses se dictará por el Ayuntamiento un bando en el que se indicarán los recipientes homologados para el depósito de residuos".
Este acuerdo tiene carácter definitivo. Contra el mismo podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Supremo de Justicia de Castilla La Mancha.
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TITULO VIII ABASTECIMIENTO DE AGUA

Articulo 47. Contadores

Los contadores de agua deberán estar situados en el exterior de las viviendas o locales a los que sirvan, con llave de los mismos que deberá estar en poder del Ayuntamiento.

Deberán estar homologados por el Ministerio de Industria.
La instalación y la reparación será cuenta del usuario.

Articulo 48. Lectura de contadores.

La lectura de contadores se realizará semestralmente. Los propietarios de las fincas deberán facilitar a los empleados municipales el acceso al contador.
De no ser posible la lectura por ese procedimiento, se dejará hoja de lectura para presentación de la misma en el Ayuntamiento para la facturación por ese procedimiento.
Caso de ser imposible la lectura por ningún procedimiento, se realizará un calculo provisional en función del recibo de las dos ultimas lecturas o de las que existieses de haber alguna, sin perjuicio de posteriores comprobaciones, a requerimiento de cualquier da las partes.
Sin el procedimiento previsto en el párrafo anterior resulta imposible, se aplicará el consumo medio de todo el padrón teniendo también carácter provisional.
Caso de llegarse a la cifra de tres intentos de lectura consecutivos y en distintos semestres, se dará de baja a dicho contador, con corte del suministro.
A los contadores averiados se les aplicará una lectura igual a la del contribuyente que tenga la máxima en ese padrón, una vez que hayan pasado tres lecturas sin repararlo, en las cuáles se realizará la lectura conforme a lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, previo aviso del Ayuntamiento.

Artículo. 49. Interrupción de suministro

El Ayuntamiento podrá proceder a la interrupción del suministro por falta de pago, sin perjuicio de la utilización de la vía de apremio.

Artículo. 50. Alta en el padrón

Se producirá en el momento de la concesión de la licencia de obra de la vivienda o acometida o en el momento de la declaración de alta por el interesado. Causará efecto desde el mismo momento de la concesión o declaración, con inclusión en el primer padrón.

Artículo. 51. Aprobación del padrón

Los Padrones del precio de agua se aprobarán por el ayuntamiento y serán expuestos al público durante ocho días para reclamaciones.

Artículo. 52. Reclamaciones

La reclamación contra la lectura de los contadores dará lugar a una visita de inspección en la que se medirá un metro cúbico de agua, haciendo los ajustes oportunos.

Artículo. 53. Prohibición de extensión del servicio

Queda prohibido extender el servicio contratado para una finca salvo autorización por escrito del ayuntamiento así como la reventa del suministro contratado.

Artículo. 54. Régimen sancionador

Será defraudaciones las siguientes:
- Falsear de cualquier forma la lectura de los contadores
- Ejecutar acometidas sin licencia
- Manipular los contadores
- Revender el agua

Será infracciones:
- Dificultar la lectura de los contadores
- Desviar el consumo de agua hacia otras fincas

Unas y otras serán castigadas con la máxima multa prevista en la legislación vigente y resarcimiento de los daños causados.


TITULO VIII VENTA AMBULANTE

Artículo. 55. Lugares

El ayuntamiento fijará anualmente los lugares y periodos en los cuáles se realice la venta ambulante, así como la superficie máxima de cada puesto.

Modificado Pleno 15/06/1994 ---------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo. 56. Régimen sancionador


Se impondrá la máxima multa prevista en la legislación vigente y decomiso de la mercancía a los que realicen las siguientes infracciones:
- Carecer de licencia fiscal
- No haber pagado el precio público correspondiente
- Excederse en cuanto a tiempo o superficie autorizada
- No dejar el puesto en las mismas condiciones de limpieza y conservación en que se encontraba antes de cada día de mercado.

La reincidencia en alguna de estas infracciones será sancionada en la siguiente forma:
- Prohibición durante cuaro días, por la segunda reincidencia.
- Retirada de la autorización, por la tercera reincidencia.

Artículo. 57. Solicitud de autorización

La instalación de puestos para la venta ambulante será concedida por el Alcalde y ratificada por la Comisión de Gobierno, con asignación del espacio concreto en que deba instalarse el puesto. En ningún caso se permitirá la ocupación de los puestos vacios hasta la concesión por el Alcalde.

La autorización se entenderá concedida una vez abonados los derechos a los servicios municipales.

La documentación que deberá obrar en poder del solicitante será la siguiente:
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
- Alta en el régimen de Autónomos de la Seguridad Social
- En su caso, carnet de manipulador.


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Disposición Transitoria.

Los titulares de puestos actuales deberán renovar sus autorizaciones antes del 31 de diciembre siguiente a la inclusión de esta normativa en la ordenanza de Policía, expidiendose a su favor una nueva autorización en la que se consten expresamente las condiciones de la misma.

Disposición Final

Esta modificación entrará en vigor una vez haya sido publicada integramente en el B.O.P.

TITULO IX OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo. 58. Puestos

Se consideran puestos públicos los soportes de articulos de cualquier tipo que se instalen en espacios públicos, para un periodo de tiempo superior a un día.
Se excluyen de este título los puestos dedicados a venta ambulante, las instalaciones de fiestas y las previstas en el art. 30.

Artículo. 59. Mesas y sillas

Se incluye en este apartado cualquier tipo e mobiliario destinado a la prolongación de establecimientos de hostelería mediante terrazas o similares.

Artículo. 60. Otras ocupaciones.

Cualquier otro tipo de ocupación de bienes municipales estará sujeta a las prescripciones de este título.

Artículo. 61. Régimen jurídico

Será necesaria autorización del ayuntamiento para cualquiera de las ocupaciones a que se refiere este título.
La documentación a presentar para la autorización será la siguiente:
- Instancia debidamente firmada
- Croquis sobre ubicación y superficie
- Información sobre potencia utilizada
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
- Alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social
- En su caso, carnet de manipulador.
El procedimiento par la autorización será el siguiente:
- Solicitud
- Informe de la comisión de obras
- Aprobación por decreto

Artículo. 62. Régimen Sancionador

Se impondrá la máxima multa prevista en la legislación vigente y decomiso de la mercancía a los que incurran en las siguientes infracciones:
- No estar incluido en el padrón del impuesto de actividades económicas
- No haber pagado el precio público correspondiente

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: La concesión de licencia de obra de construcción de nueva vivienda determinará su inclusión automática en los padrones de abastecimiento de agua, basura, alcantarillado y todos aquellos otros que existan o se aprueben en el futuro cuya aprobación corresponda al ayuntamiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Los contadores de agua que actualmente se encuentran en el interior de los edificios deberán ser extraídos del mismo en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la interrupción del suministro a los usuarios hasta que incumplan lo establecido en este párrafo.

DISPOSICIÓN FINAL: Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el BOP y transcurrido el plazo a que se refieren los art. 56 y 65 de la Ley 7/85.

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ANUNCIO

El Pleno del ayuntamiento ha aprobado, definitivamente la modificación 2/94 de la ordenanza de policía, con el siguiente contenido:

Artículo. 1.

Se modifican los artículos 56 y 57 de la ordenanza de policía que quedan con este texto:
Artículo. 56. Régimen sancionador.
Se impondrá la máxima multa prevista en la legislación vigente y optativamente, el decomiso de la mercancía a los que realicen las siguientes infracciones:
- Carecer de alguno de los documentos previstos en el art. 57
- No haber pagado el precio público correspondiente
- Excederse en cuanto a tiempo o superficie autorizada.
- No dejar el puesto en las mismas condiciones de limpieza y conservación en que se encontraba antes de cada día de mercado.

La reincidencia en alguna de estas infracciones será sancionada de la siguiente forma:
- Prohibición de instalación del puesto durante un día, por la primera reincidencia.
- Prohibición durante cuatro días, por la segunda reincidencia.
- Retirada de la autorización, por la tercera reincidencia.

Artículo. 57. Solicitud de autorización.
La instalación de puestos para la venta ambulante será concedida por el Alcalde y ratificada por la Comisión de Gobierno, con asignación del espacio concreto en que deba instalarse el puesto. En ningún caso se permitirá la ocupación de los puestos vacíos hasta la concesión por el alcalde.
Las autorizaciones tendrán vigencia de un año natural, salvo que se soliciten a lo largo del año, en cuyo caso la tendrán hasta el 31 de diciembre siguiente. Se entenderán prorrogadas año a año, salvo denuncia del ayuntamiento notificada con quince días de anticipación, renuncia por escrito del interesado en cualquier momento o no ocupar el puesto durante doce semanas.
La documentación que deberá obrar en poder del solicitante será la siguiente:
- Alta en el impuesto de actividades económicas
- Alta en régimen de autónomos de la seguridad social
- En su caso, carnet de manipulador

Disposición Transitoria.
Los titulares de puestos actuales deberán renovar sus autorizaciones antes del 31 de diciembre siguiente a la inclusión de esta normativa en la ordenanza de policía, expidiéndose a su favor una nueva autorización en la que consten expresamente las condiciones de la misma.

Disposición Final.
Esta modificación entrará en vigor una vez aya sido publicada íntegramente en el BOP y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65, 2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Esté acuerdo tiene carácter definitivo y que contra el mismo podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal superior de justicia de Castilla la Mancha.

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