BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO 2023

Bienestar Social y Salud
Obras y Servicios

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente Convocatoria crear una bolsa de empleo para la realización de nombramientos de personal laboral temporal con el fin de hacer frente a las necesidades transitorias y/o temporales de personal que se ajuste al perfil profesional de auxiliar de ayuda a domicilio. Debido a la urgencia de para cubrir estos puestos las solicitudes se podrán entregar hasta el próximo día 27 de Junio (Inclusive).

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.

Los/as aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento en el que concluya el plazo de presentación de instancias:

2.1. Ser español/a o nacional de alguno de os demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.3. Tener cumplidos los 16 años de edad en la fecha de finalización del plazo y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

2.5. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o certificados, de acuerdo con la Orden 18/06/2013 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de los requisitos y el procedimiento de acreditación de los servicios de atención domiciliaria en Castilla La Mancha:

- Título de Formación Profesional de Técnico de Grado Medio de atención a personas en situación de dependencia, de atención socio-sanitaria o de cuidados auxiliares de enfermería.

- Certificado de Profesionalidad de atención socio-sanitaria a personas en el domicilio o de atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

2.6. Estar en posesión del carnet de conducir de conducir B1

TERCERA.- MODALIDAD DE CONTRATO Y JORNADA.

La contratación será laboral temporal como auxiliar de ayuda a domicilio. La jornada se fijará en el contrato según las necesidades a cubrir.

La bolsa de trabajo que se constituya tendrá una vigencia de DOS AÑOS. Si en ese periodo se agota la misma, se volverá a convocar una nueva bolsa.

CUARTA.- REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO:

4.1. La bolsa será aprobada por Resolución de Alcaldía con las/os aspirantes ordenados/as según la puntuación obtenida.

4.2. La bolsa de trabajo resultante del presente proceso selectivo entrará en vigor cuando finalice la actual bolsa.

4.3. El orden de llamamiento de las/os aspirantes que pasen a formar parte de la bolsa de empleo será el que figure en la misma. Los/as interesados/as deberán mantener constantemente actualizados los datos de contacto facilitados al Ayuntamiento de Camarena, decayendo en todo derecho que pudiera ostentar quien, por incumplimiento de la obligación anterior, no haya podido conocer y atender a la oferta de empleo practicada.

4.4. Idéntico criterio al reflejado en el párrafo anterior resultará de aplicación a la hora de cubrir bajas o renuncias que se produzcan.

4.5. Son causas que darán lugar a la exclusión de la bolsa de empleo:

- La no aceptación de la oferta por causas no justificadas.

- La emisión de informe detallado por la Concejalía delegada o por el responsable del servicio de falta de aptitud o bajo rendimiento.

- Quienes incurran en falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud.

- Dará lugar igualmente a la exclusión de la bolsa de empleo la resolución de la relación contractual basada en un despido disciplinario.

La exclusión de la bolsa de trabajo se resolverá por Resolución de Alcaldía y notificación al interesado en los términos expresados en la ley 39/2015 de 2 de octubre.

QUINTA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

5.1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento que se convoca, deberán presentar solicitud en la que manifiesten que reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas en la base segunda, y se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación. Así mismo en la instancia se especificarán dos números de teléfono actualizados a fin de poder ponerse en contacto con la auxiliar.

5.2. Junto a la instancia se deberá acompañar la siguiente documentación:

- Fotocopia de D.N.I. y en el caso de extranjeros, fotocopia de la documentación acreditativa de su situación como residente legal.

- Anexo II firmado referido a las normas de funcionamiento.

- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo (si la hubiera, ya que se valorará dicha circunstancia para dirimir empates en el orden de la bolsa de empleo).

- Fotocopia de la titulación requerida.

- Fotocopia del carnet de conducir.

- Fotocopia de certificaciones, títulos y diplomas justificativos, contratos de trabajo o certificados de empresa acreditativos de los méritos alegados para su valoración. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos alegados que no se justifiquen documentalmente.

Los contratos de trabajo o certificados de empresa irán acompañados obligatoriamente de documento de vida laboral expedido por la Seguridad Social. Los contratos o certificados de empresa expedidos por la Administración Pública se podrán acompañar, en sustitución del documento de vida laboral, por certificado de servicios prestados expedido por la Administración correspondiente.

5.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días NATURALES, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Se dará publicidad igualmente en la página web del Ayuntamiento de Camarena. En caso de que el último día de presentación de solicitudes sea inhábil, se trasladará éste al primero que lo fuera.

5.4. La presentación de solicitudes podrá hacerse directamente en el registro del Ayuntamiento o realizarse con arreglo a la forma que determina la Ley 39/2015 de 2 de octubre.

5.5. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 5.3., se publicará en la web y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento una lista con los candidatos admitidos y excluidos, junto con las casusas de exclusión, teniendo un plazo de 2 días hábiles para subsanar las mismas, transcurrido el cual se publicará la lista definitiva. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación el proceso selectivo. En el mismo anuncio se publicará la composición definitiva de la Comisión de Selección y la fecha en que se reunirá para llevar a cabo la valoración.

SEXTA.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.

6.1. Al objeto de valorar a los aspirantes, se creará una comisión de selección que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario de carrera o laboral fijos del Ayuntamiento.

Secretaría: el de la Corporación o funcionario que designe.

Vocales: dos vocales designados por el órgano convocante, funcionarios de carrera o contratados laborales del Ayuntamiento y suplentes.

6.2. La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente y será necesaria la presencia, en todo caso, del presidente y del secretario o de quien legalmente los sustituyan.

6.3. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como presidente.

SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

7.1. El procedimiento de selección es el de valoración de los méritos académicos y profesionales.

7.2. A efectos de valoración de los méritos académicos y profesionales, se establecen los siguientes criterios:

A) Titulación superior a la exigida, relacionada con las funciones correspondientes:

Formación Profesional de grado superior: puntuarán 1 punto:

Técnico Superior en atención sociosanitaria ( formación profesional de grado superior-rama sociosanitaria)

Técnico Superior en cuidados auxiliares de enfermería (formación profesional de grado superior-rama sociosanitaria)

Cualquier otra titulación análoga

Titulación Universitaria

Diplomado en la rama de Atención Socio-sanitaria: 2 puntos

Graduado o Licenciado en la rama de Atención Socio-sanitaria: 3 puntos

Para cualquier otra titulación equivalente, se realizará la consulta oportuna a la Consejería de Educación.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento profesional relacionados con la plaza:

Cursos de 20 a 50 horas…………………………………… 0.50 puntos.

Cursos de 51 a 100 horas…………………………………. 1 punto.

Cursos de más de 101 horas…………………………….. 1,50 puntos.

Hasta una puntuación máxima de 3 puntos.

Tiempo de servicio en puestos iguales o análogos a la plaza: Hasta una puntuación máxima de 1 punto

Tiempo de servicios prestados en plaza de auxiliar de ayuda a domicilio en cualquier Administración:

0.50 puntos por año ( la fracción inferior se valorara proporcionalmente)

Tiempo de servicios prestados en plaza de auxiliar de ayuda a domicilio en otras instituciones:

0,45 puntos por año ( la fracción inferior se valorara proporcionalmente)

OCTAVA: CALIFICACIÓN Y BOLSA DE TRABAJO

Concluido el proceso de valoración por la Comisión de Selección, se elevará a la Alcaldesa-Presidenta la propuesta de constitución de la bolsa de trabajo por orden de preferencia en función de la puntuación obtenida, valorándose en caso de empate la mayor antigüedad en la demanda de empleo. El resultado de la bolsa de trabajo se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.

Cuando el Ayuntamiento necesite la contratación temporal de personal de ayuda a domicilio, se acudirá a dicha lista de espera, siendo llamados los aspirantes respetando el orden que ocupen en la misma.

NOVENA.- CONTRATACIÓN

El aspirante que llamado a la formalización del contrato no materialice su contratación en el plazo que se le haya señalado sin mediar causa justificada, quedará excluido de la bolsa de forma definitiva, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:

9.1. Enfermedad o incapacidad temporal propia o de familiar de primer grado.

9.2. Estar prestando servicios con carácter temporal en empresa o administración pública.

9.3. Maternidad, si la renuncia se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto, decimoctava si el parto es múltiple.

Cuando concurra alguna de las anteriores circunstancias y se acredite correctamente, el/la aspirante pasará a ocupar el último lugar de la bolsa.

En el supuesto de que se volviese a llamar al aspirante y manifieste que concurre la misma causa de exclusión alegada con anterioridad, quedará excluido/a definitivamente de la bolsa de trabajo.

DÉCIMA.- RECURSOS

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 2 de octubre de Procedimiento Administrativo Común .La Comisión de Selección queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento, en todo aquello no previsto en estas bases.